Los pagos de pensión alimenticia o separación pagados a un cónyuge o ex cónyuge bajo un acuerdo de divorcio o separación, como un decreto de divorcio, un decreto de mantenimiento por separado o un acuerdo de separación por escrito, pueden ser pensión alimenticia para fines de impuestos federales. Los pagos de pensión alimenticia o separación son deducibles si el contribuyente es el cónyuge pagador. Los cónyuges que reciben deben incluir los pagos de pensión alimenticia o separación en sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2019, la pensión alimenticia o los pagos de mantenimiento por separación no son deducibles de los ingresos del cónyuge pagador, ni se incluyen en los ingresos del cónyuge receptor, si se realizan bajo un acuerdo de divorcio o separación ejecutado después del 31 de diciembre de 2018.
Esto también se aplica a un acuerdo de divorcio o separación ejecutado el 31 de diciembre de 2018 o antes, y modificado después del 31 de diciembre de 2018, siempre que la modificación contenga:
- Que cambien los términos de la pensión alimenticia o pagos de mantenimiento por separado; y
- Si se establece que la pensión alimenticia o los pagos de mantenimiento por separado no son deducibles por el cónyuge pagador ni se incluyen en los ingresos del cónyuge receptor.
Por otro lado, generalmente los pagos de pensión alimenticia o de mantenimiento por separado son deducibles de los ingresos del cónyuge pagador e incluidos en los ingresos del cónyuge receptor, si se realizan bajo un acuerdo de divorcio o separación ejecutado el 31 de diciembre de 2018 o antes, incluso si El acuerdo se modificó después del 31 de diciembre de 2018, siempre que la modificación no se contenga los puntos en el párrafo anterior.